jueves, 19 de diciembre de 2013

Aprobación definitiva de la normas de funcionamiento de las escuelas deportivas municipales.

 
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
CAPÍTULO I.- OBJETO
Artículo 1.-
Es objeto del presente Reglamento la regulación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales prestado en el Ayuntamiento de Ampuero, bien sea directamente, a través de sus propios servicios, mediante gestión indirecta en la modalidad de concierto o, en su caso, convenio con entidad pública o privada.
Tienen la condición de Escuelas Deportivas Municipales además de las que ya vienen funcionando (Fútbol, baloncesto, pasabolo y gimnasia rítmica) todas aquellas que con este carácter acuerde constituir el órgano competente de acuerdo con la normativa de régimen local.
CAPÍTULO II.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO
Artículo 2.-
Las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento son un servicio público que tiene por finalidad general ofrecer a la población escolar del municipio una formación práctica en las diferentes modalidades deportivas en las que se articule la oferta de Escuelas Deportivas.
Artículo 3.-
Las Escuelas Deportivas Municipales, en sus diferentes modalidades, no pretenden exclusivamente la instrucción físico deportiva, ni tampoco tienen como objetivo la consecución de éxitos deportivos, sino que la pretensión es conseguir, a través del ejercicio físico y la práctica del deporte los siguientes objetivos:
- Que el niño realice actividad física mejorando su condición física evitando, así, el sedentarismo con todos los beneficios que ello conlleva.
- Convertir la práctica deportiva y conductas saludables asociadas al deporte, en hábitos que hayan de perdurar a lo largo de la vida de los niños y jóvenes.
- Integrar al niño en un entorno deportivo próximo a su lugar de residencia fomentando las relaciones sociales.
- Formar adecuadamente a la población infantil y adolescente en hábitos, valores y actitudes beneficiosos tanto para su desarrollo físico como personal, tales como el sacrificio, compañerismo, responsabilidad, disciplina, solidaridad.
CAPÍTULO III.- USUARIOS
Articulo 4.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios del Servicio de Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de Ampuero la población infantil y juvenil empadronada en el Ayuntamiento de Ampuero con edades comprendidas entre los cinco y quince años de edad.
2.- En el caso de que quedaran vacantes plazas en las diferentes Escuelas Deportivas municipales podrán beneficiarse también de este servicio la población infantil y juvenil no empadronada en el Ayuntamiento de Ampuero con edades comprendidas entre los cinco y quince años de edad.
Artículo 5.- Derechos de los Usuarios.
1.- Los usuarios del servicio tiene derecho a recibir la prestación del servicio público local de Escuelas Deportivas Municipales, en las diferentes modalidades existentes, como en aquellas otras que puedan crearse en el futuro, en régimen de igualdad y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás normativa de aplicación, partiendo de las sesiones programadas de aprendizaje deportivo y la utilización de instalaciones deportivas municipales.
2.- El material docente necesario será aportado por el Ayuntamiento o, en su caso, por la empresa adjudicataria.
CAPÍTULO IV.- GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 6.-
Las Escuelas Municipales del Ayuntamiento podrán gestionarse previo acuerdo del órgano competente, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículo 7.-
1.- Con carácter anual se expondrá al público, mediante Bandos Municipales, anuncios en el tablón de edictos del municipio o, en su caso, a través de cualquier otro medio que se considere adecuado, la apertura del plazo para solicitar la inscripción en las diferentes Escuelas Municipales.
2.- Las matriculaciones se realizarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ampuero en modelo normalizado aprobado al efecto, o en lugar que el Ayuntamiento señale a tal efecto.
La admisión de alumnos empadronados se hará por riguroso orden de inscripción. En caso de que se presentaren más solicitudes de alumnos empadronados que plazas disponibles la admisión se realizará previo sorteo dando fe pública la Secretaría Municipal.
Cubiertas las plazas anualmente disponibles con alumnos empadronados se procederá a constituir una lista de espera inscribiéndose en la misma tanto los alumnos empadronados que no hayan resultado seleccionados como los no empadronados en el municipio a efectos de que, previo sorteo público, con todas las garantías señaladas en el apartado anterior, se proceda a la cobertura de vacantes o bajas que hubieran de producirse durante el curso.
3.- Si en la documentación presentada junto con la solicitud de inscripción se observaren omisiones o alguna incorrección se requerirá al interesado, de conformidad con lo indicado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para su subsanación en el plazo de diez días a computar desde la notificación del requerimiento con la constancia expresa de que si no se subsanara en plazo se tendrá por decaído en su derecho con archivo del expediente previa resolución dictada al efecto.
4.- Las clases con carácter general se iniciaran en las Escuelas Deportivas Municipales el 20 de agosto y tendrá los mismos periodos vacacionales que los señalados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los Centros de Educación Infantil y Primaria concluyendo el 30 de mayo del siguiente. En el caso de la EDM de bolos, ésta se prolongará también en período estival.
5.-La no asistencia a las clases, sin causa justificada, de más de tres días consecutivos, o en su caso, de cinco mensuales alternos será causa para acordar la baja del alumno procediéndose a cubrir la plaza en la forma descrita en el apartado segundo de este artículo.
CAPÍTULO V.- ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 8.-
1.- El servicio de las Escuelas Deportivas Municipales se financiará con las tarifas que se perciban directamente de los usuarios, por la aportación económica del Ayuntamiento así como por cualquiera de otros ingresos de derecho público o privado que se obtengan.
2.- Los usuarios deberán satisfacer la correspondiente tasa aprobada al efecto por la Corporación mediante Ordenanza Fiscal
3.- Las tarifas podrán ser revisadas anualmente para adecuarla a la valoración de los costes reales procurando que su entrada en vigor coincida con el comienzo del curso escolar. En esta revisión podrán insertarse precios en materias nuevas que se impartan en la Escuela o suprimirse precios de materias que dejen de impartirse.
CAPÍTULO VI.- COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 9.- CONCEJALÍA DE DEPORTES
El gobierno de las Escuelas Deportivas Municipales corresponde al Concejal o Concejala de deportes en representación del Alcalde como máxima autoridad municipal.
La Concejalía de Deportes podrá variar el número de Escuelas y/o equipos según las necesidades lo vayan aconsejando.
Corresponde a la Concejalía de Deportes:
1.- Siempre por delegación del Alcalde, la representación de las Escuelas Deportivas municipales en todos los actos en los que estas participen.
2.- Tomar todas las decisiones en cuanto a actividades, acontecimientos deportivos, medios materiales y humanos etc.
3.- Velar por el buen funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales. 4.- Supervisar las instalaciones para detectar deficiencias o nuevas necesidades que puedan surgir.
5.- Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades.
6.- Organizar y Supervisar el desarrollo de cuantas actividades se realicen. 7.- Vigilar el respeto a las instalaciones. 8.- Cuantas otras se le atribuyan en el presente reglamento.
Artículo 10.- EL COORDINADOR DEPORTIVO
1.- Es designado o destituido por el Ayuntamiento.
2.- Tiene como función principal la gestión, seguimiento y control de equipos y alumnos, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores de las Escuelas Deportivas Municipales.
3.- Es el encargado de la gestión administrativa de las Escuelas Deportivas Municipales.
4.- Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con las Escuelas Deportivas Municipales.
5.- A principio de cada temporada debe trabajar junto el Concejal de Deportes y los monitores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.
6.- Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los alumnos, padres y monitores o entrenadores.
7.- Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Cántabra de Fútbol.
8.- Tiene la facultad de proponer a la Concejalía de Deportes el cese de cualquier monitor o entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento.
9.- Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidas a cualquier otro componente de las Escuelas Deportivas Municipales.
10.- El coordinador está obligado a cumplir las órdenes y recomendaciones recibidas de la Concejalía de Deportes, e igualmente las funciones que le sean encomendadas por la misma, así como las obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento.
Artículo 11.- LOS MONITORES O ENTRENADORES.
Las funciones de los monitores o entrenadores son:
1.- Atender directamente la actividad del grupo o equipo de Escuela que tenga asignado, en los horarios de entrenamiento y de competición.
2.- Velar por el buen uso y conservación de la instalación y materiales durante el tiempo de uso que se le asigne a cada grupo, así como del material deportivo.
3.- Desarrollar en las sesiones los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por el Coordinador.
4.- Acudir a las reuniones periódicas que convoque el Coordinador de la Escuela y seguir en todo momento las directrices marcadas por él.
5.- Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo o equipo de Escuela.
6.- Velar por el comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno deportivo, y en horario de enseñanza o competición.
7. Atender en primera instancia a los padres, madres o responsables de los alumnos.
Artículo 12.- PADRES Y MADRES
1.-La inscripción de un alumno en las Escuelas Deportivas Municipales supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa, así como procurar que sus hijos las respeten.
2.- los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
3.- Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno.
4.- Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que se les solicite por la dirección de las Escuelas Deportivas Municipales.
5.- Se responsabilizarán de que la documentación solicitada este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
6.- Se comprometen a efectuar los pagos legalmente establecidos para formar parte de las Escuelas Deportivas Municipales, en la forma y plazos regulados.
7.- Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.
8.- Deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento exigido a entrenadores y jugadores.
9.- Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
10.-Deberán animar, ayudar y colaborar en todo aquello que favorezca la buena marcha de las Escuelas Deportivas Municipales.
Artículo 13.- LOS USUARIOS O ALUMNOS.
Derechos del alumnado: Todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones dentro de la Escuela, sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene derecho a:
1.- Participar en entrenamientos a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada alumno.
2.- Siempre que existan posibilidades y medios para ello, participar en competiciones a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada alumno/a, bajo el criterio técnico establecido por el monitor/a, en régimen de igualdad con el resto de alumnos y bajo el cumplimiento de los deberes que les atañe.
3.- Contar con enseñantes (monitores/as-entrenadores/as) responsables y mínimamente cualificados.
4.- Ser equipado con la indumentaria mínima imprescindible para competir con dignidad, que se devolverá a fin de temporada (deportes colectivos) a criterio de la Concejalía de Deportes.
5.- Ser tratado con dignidad.
6.- Participar en un medioambiente sano y seguro.
Deberes del alumnado: La condición de alumna o alumno en las Escuelas Deportivas Municipales de Ampuero, obliga a:
7.- Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto a sus compañeros/as, coordinador deportivo, monitores/as, árbitros, contrincantes, espectadores etc
8.- Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por el Coordinador deportivo, monitor/a y demás responsables de las Escuelas Deportivas Municipales
9.- Respetar la normativa de uso de instalaciones municipales y otras instalaciones donde se desarrolle la actividad.
10.- Participar en los entrenamientos y competiciones marcados por la dirección de las Escuelas Deportivas Municipales.
11.- Realizar los pagos y presentar la documentación obligatoria en los plazos estipulados.
El incumplimiento de los deberes del alumnado, apreciado prudentemente por el entrenador, podrá acarrear la pérdida de tiempo de juego con competiciones.
En caso de incumplimiento grave de estos deberes, cualquier alumno podrá ser suspendido de la práctica deportiva o expulsado de las escuelas deportivas, atendiendo siempre a criterios de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17. La expulsión tendrá efectos durante toda la temporada y para su aplicación se realizará necesariamente trámite de audiencia previa.
CAPÍTULO VII.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Artículo 14.- La Concejalía de Deportes, el coordinador y los entrenadores, pondrán especial cuidado en la prevención del cumplimiento de los deberes establecidos en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas inmediatas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador.
Artículo 15.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA PÉRDIDA DE TIEMPO DE JUEGO EN COMPETICIONES.
Faltas injustificadas de puntualidad Faltas injustificadas no reiteradas a entrenamientos o partidos
No comunicación al entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible
Actitud pasiva en entrenamientos o partidos Falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales
Artículo 16.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA POR UN TIEMPO ENTRE 8 Y 30 DÍAS.
Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros de las Escuelas Deportivas Municipales y otros, en deterioro de la imagen de las Escuelas Deportivas.
La agresión física grave a miembros de las Escuelas Deportivas Municipales o de otros equipos, así como a los árbitros, espectadores, etc.
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales.
La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
Artículo 17.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA EXPULSIÓN DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES:
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros de las Escuelas Deportivas Municipales y otros en deterioro de la imagen de las Escuelas Deportivas.
La agresión física muy grave a miembros de las Escuelas Deportivas Municipales y otros en deterioro de la imagen de las Escuelas Deportivas Club o de otros equipos, así como a los árbitros, espectadores, etc.
La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Ampuero, 5 de diciembre de 2013.
 

lunes, 16 de diciembre de 2013

Cosas que no funcionan bien en nuestro pueblo.

Cuando se llevó a cabo la obra de adoquinado del casco histórico de Ampuero esa actuación se enmarcó en una actuación de embellecimiento de nuestro pueblo. Se contempló como elemento accesorio el soterramiento de las basuras tal y como está en muchas poblaciones de nuestro entorno. Parece que el mantenimiento de los contenedores no es el correcto y la imagen que se da es lamentable tal y como muestra una de las fotografías que aportamos de la calle Melchor Torio. Además en la Plaza del Orcón se da el caso de que hay contenedores soterrados, junto a contenedores de papel, vidrios y envases y a unos diez metros una fila de 8 contenedores dando una imagen de aglomeración que no es la más apropiada para un pueblo como Ampuero. Desde Aes Ampuero entendemos que cualquier cambio requiere de una alternativa que sea adecuada por lo que desde Aes Ampuero solicitamos que se plantee un propuesta de mantenimiento y reubicación de los contenedores.


lunes, 9 de diciembre de 2013

Hay que mejorar la iluminación de nuestras calles.



Es una necesidad acuciante el replanteamiento del alumbrado nocturno del casco histórico de Ampuero. Se cambiaron las bombillas en las farolas existentes y ha sido peor el remedio que la enfermedad. El comercio, la hostelería y los vecinos están sufriendo una situación económica difícil y esto no hace más que dificultar la recuperación del pueblo. Estamos seguros que, al margen del color político del gobierno regional, tiene que haber alguna subvención o actuación protegida en el BOC que encaje con esta actuación. Hace falta un replanteamiento integral de la iluminación del pueblo de Ampuero. Desde este blog los miembros de la agrupación local de AES Ampuero animamos al equipo de gobierno para que trabaje en esta mejora que beneficiará a todos los ampuerense.