viernes, 27 de junio de 2014

Nuevo empresario en el coso de la Nogalera.

Según el noticiario digital Mundo Toro la empresa Circuitos Taurinos, comandada por Carlos Zúñiga padre e hijo, es la nueva adjudicataria de la plaza de toros de Ampuero. Esta sociedad será la encargada de organizar los festejos taurinos de esta villa cántabra, célebre por sus tradicionales encierros.

El abono de 2014 estará compuesto por dos novilladas picadas y un festejo de rejones, los días 6, 7 y 14 del próximo mes de septiembre. Además del coso de El Bibio de GijónCircuitos Taurinos ya regenta con éxito desde hace un par de temporadas la plaza de toros de Santoña.


Es de extrañar que Mundo Toro señale que los festejos serán novilladas el 6 y 7 y un festejo de rejones el 14? cuando tradicionalmente siempre se ha respetado el espectáculo de rejones para el día de la Bien Aparecida, patrona de La Montaña.

Desde AES Ampuero damos un voto de confianza a este empresario que como dice la revista gestiona varias plazas. Esperemos que el encierro no baje de nivel con respecto a los últimos años. 

Suerte y al toro.

martes, 10 de junio de 2014

ORDENANZA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE AMPUERO.-

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN RACIONAL DE MONTES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE AMPUERO.-
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el proceso de concurrencia competitiva que dicha Orden atribuye a este ayuntamiento, para aquellos montes de utilidad pública de su propiedad.
Artículo 2. Régimen de aprovechamiento. La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos de dichos recursos aprobado por la Consejería competente en materia de montes.
Con el fin de optimizar los recursos forestales así como el uso y conservación de los caminos y pistas forestales, el Ayuntamiento podrá proponer a la Consejería competente que en la planificación de las cortas que realice la Administración Regional, se establezcan plazos de explotación que permitan igualar por zonas las explotaciones.
La entidad propietaria podrá proponer incluir en el plan de aprovechamientos anual alguna parcela a los efectos de optimización y evitación de deterioro de caminos, previa audiencia del concesionario.
Artículo 3.- Concesiones administrativas. El aprovechamiento especial de los montes de dominio público estarán sujetos a concesión, si la duración del aprovechamiento o uso excede de diez años en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden 16/2012 de 19 de marzo dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria.
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años. La concesión será otorgada por la Administración Forestal conforme al art. 15.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El pliego de cláusulas administrativas de cada licitación concretará la duración de las concesiones, atendiendo a los periodos racionales de explotación de los recursos madereros o necesidad de pastos.
Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, en la que se dejará constancia expresa de la titularidad dominical del Ayuntamiento y de su imprescriptibilidad, sea cual fuere el plazo por el que se otorgue la concesión.
En los acuerdos de concesión demanial se incluirá siempre una cláusula de reversión al Ayuntamiento, en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.
Para la resolución de discrepancias referentes a plantaciones ya realizadas que resulten incompatibles con los plazos de concesión, será de aplicación la norma 361 del Código Civil, cuando regula la siembra en suelo ajeno, en cuanto establece que el dueño del terreno en el que se sembrare o plantare de buena fé, tendrá derecho a hacer suya la siembra o plantación, previa la indemnización que se determinará en el momento de la corta, y será satisfecha, en su caso, por el nuevo concesionario o titular del monte cuyos derechos se adquirieron con elementos plantados.
A falta de acuerdo indemnizatorio, se pagará al que plantó de buena fe la parte proporcional del valor correspondiente al número de años en que la anterior situación estuvo vigente respecto de los años con que cuenta la actual plantación.
Artículo 4. Adjudicación de las concesiones y autorizaciones demaniales. Régimen Jurídico. El otorgamiento de concesiones sobre los bienes de dominio público objeto de la presente ordenanza, se efectuará en régimen de concurrencia.
En aplicación conjunta de la normativa sobre Montes con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 93 en relación con el 137 de esta Ley, las adjudicaciones de la concesión se realizarán como regla general mediante concurso, sin perjuicio de los supuestos en que pueda utilizarse el otorgamiento directo conforme establecen los artículos 137.4 y 63.4 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de Cantabria.
El Ayuntamiento podrá aprobar pliegos de condiciones generales de contratación para las formas de aprovechamiento más habituales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio a petición de particulares el Ayuntamiento podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesados a presentar solicitudes. Si no media este acto de invitación, se dará publicidad a las solicitudes que se presenten, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y se abrirá un plazo de 30 días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por otros interesados. En tal caso se podrá imponer como condición de admisión de dichas solicitudes la presentación de una garantía suficiente para asegurar el resarcimiento de los gastos que haya soportado el primer peticionario.
Artículo 5. Criterios de valoración a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización del aprovechamiento solicitado para lo cual los pliegos del concurso no atenderán exclusivamente a la oferta económica.
El Ayuntamiento podrá proponer que se establezcan en los pliegos de cláusulas económico administrativas, como criterios de adjudicación, mejoras en las condiciones de cuidado y conservación del monte.
Se atenderá asimismo a la oferta económica en cuanto mejore el porcentaje de participación mínimo fijado, de participación del Ayuntamiento en los aprovechamientos.
Las condiciones económicas mínimas serán las siguientes:
⏠Para todos los aprovechamientos, la tasa anual de 15 euros por hectárea, cantidad que se podrá actualizar o revisar de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos
⏠En el supuesto de aprovechamiento de madera, el 5% del valor de venta del aprovechamiento.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza en cuanto a criterios de adjudicación será de aplicación la Ley de Montes, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas del Estado y de Cantabria.
Artículo 6. Iniciativa para la adjudicación de aprovechamientos: Conforme a los requisitos formales establecidos en la Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones en régimen de concurrencia podrá iniciarse de oficio por la el Ayuntamiento, o a solicitud de persona interesada.
La solicitud deberá contener además de las formalidades exigidas en la citada Orden las siguientes concreciones:
a) Descripción detallada de los terrenos, indicando el número de polígono y parcela, superficie, denominación en su caso y linderos.
b) Compromiso de aceptar la Ordenanza.
c) Juramento o promesa de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en la normativa sobre Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden GAN/16/2012, dará publicidad a las solicitudes que se presenten, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la misma, sin perjuicio de la posible utilización de otros medios adicionales de difusión, y se abrirá un plazo de 30 días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por otros interesados.
Artículo 7. Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario:
a) Aprovechar los montes conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, y conforme a las reglas de un aprovechamiento ordenado y racional.
b) Cumplir las obligaciones de carácter económico que se establezcan en los pliegos de cláusulas económico administraivas.
c) Las que se establezcan en los correspondientes pliegos que rijan la concesión demanial.
Artículo 8. Fondo de mejoras: Conforme al artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el 15% del valor del aprovechamiento se destinará a la conservación y mejora de los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
Artículo 9.- Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales: Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
Artículo 10.- Transferencia de las Concesiones.
Las concesiones podrán transmitirse por negocios jurídicos intervivos o por causa de muerte, o por fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo restante de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión.
En el caso de muerte del concesionario individual, los sucesores debidamente acreditados dispondrán de un plazo de 6 meses para manifestar ante el Ayuntamiento la transmisión. De lo contrario podrá considerarse extinguida la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.a) de esta ordenanza.
Disposición Final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de marzo de 2014., entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Ampuero, 29 de mayo de 2014.

jueves, 5 de junio de 2014

Solicitamos que el Ayuntamiento luche porque el oficina del INEM recale en Ampuero.

Alto Asón, Laredo, Santoña, Cayón, Los Corrales y Medio Cudeyo son puntos donde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria tiene pensado, como próximos objetivos, la apertura de una oficina delegada del Servicio Cántabro de Empleo. La función de este tipo de oficinas es la recogida y tratamiento de documentación, validación de usuarios del portal www.empleacantabria.com, la entrega de informes y certificados relativos al Sistema Nacional de Empleo, la comunicación de la contratación laboral, y el tratamiento de las demandas y ofertas de empleo. Para ello, el Gobierno cántabro firmará próximamente un convenio con la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón para atender a Ampuero, Arredondo, Ramales, Rasines, Ruesga y Soba. Desde AES Ampuero instamos al Ayuntamiento de Ampuero para que trate de influir con el fin de que esa oficina polivalente del Servicio Cántabro de Empleo (antigüo INEM) tenga su sede en Ampuero debiendo buscar una ubicación adecuada en el municipio poniendo todas las facilidades posibles para que la oficina recale en nuestro municipio. Desde AES Ampuero entendemos que se trata de una gestión de vital importancia en Ampuero para que el municipio no pierda su tradicional carácter dinamizador de la zona del Asón que ya se ha visto limitada por el establecimiento del PRODER en Ramales de la Victoria.

lunes, 2 de junio de 2014

Retirada de apoyos al piragüismo y las goitiberas por parte del Ayuntamiento.


El Ayuntamiento de Ampuero, a través de una proposición de alcaldía de 13 de marzo de 2014, ha escenificado, de forma clara y concisa, la retirada de apoyos económicos a la 6ª Copa Cántabra de Kayak extremo, 8ª Concentración de Piragüismo Ríos Asón y Gándara y al VI Máster de deportes de Inercia (Bajada de Goitiberas de la Bien Aparecida). Contrariamente va a haber un apoyo de 500,00 euros a la IV Legua Popular Villa de Ampuero cuando los organizadores de la prueba no tienen clara su celebración en esta edición de 2014.

La retirada de apoyos a la bajada de goitiberas quedó patente en la organización de la prueba en 2013. Tras varias ediciones exitosas en la bajada del cementerio (no sin problemas de permisos por parte de la corporación municipal) en la edición de 2013 la asociación Asvili quería dar una paso más organizando la prueba en la bajada de la Bien Aparecida con lo que la prueba pasaba a ser valedera para el Campeonato de Cantabria posibilitando que la prueba creciera en prestigio, visitantes y repercusión mediática http://www.motorcantabria.com/calixto-garcia-se-lleva-el-vi-master-de-inercia-de-ampuero-celebrado-en-las-rampas-de-la-bien-aparecida/ . Semanas antes de la bajada la Asociación Asvili dirigía un escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento de Ampuero en el que se solicitaba la colaboración del Ayuntamiento para el mejor desarrollo de la prueba; que se prestara el equipo de megafonía del Ayuntamiento y que alguna autoridad estuviera presente en la entrega de premios. Pues bien, la aportación del Ayuntamiento se limitó a la cesión de vallas para colocar en la prueba (dado que se alegó a la asociación que el equipo de megafonía estaba averiado) y no hubo ninguna autoridad municipal en la entrega de premios a excepción del Alcalde de Hoz y Marrón. Una prueba de bajada de goitiberas que con un presupuesto de 4.000,00 euros este año 2014 se queda sin subvención y si apoyos por parte del municipio en el que se celebra.
Desde AES Ampuero exigimos al Alcalde de Ampuero y a la concejalía de deportes que no hagan dejación de funciones en el apoyo a este tipo de iniciativas privadas que fomentan el deporte y generan una actividad en el municipio. Así Ampuero no funciona.