CAPÍTULO I.- OBJETO
Artículo 1.-
Es objeto del presente Reglamento la regulación del servicio de Escuelas
Deportivas Municipales prestado en el Ayuntamiento de Ampuero, bien sea
directamente, a través de sus propios servicios, mediante gestión indirecta en
la modalidad de concierto o, en su caso, convenio con entidad pública o
privada.
Tienen la condición de Escuelas Deportivas Municipales además de las que ya
vienen funcionando (Fútbol, baloncesto, pasabolo y gimnasia rítmica) todas
aquellas que con este carácter acuerde constituir el órgano competente de
acuerdo con la normativa de régimen local.
CAPÍTULO II.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO
Artículo 2.-
Las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento son un servicio público
que tiene por finalidad general ofrecer a la población escolar del municipio una
formación práctica en las diferentes modalidades deportivas en las que se
articule la oferta de Escuelas Deportivas.
Artículo 3.-
Las Escuelas Deportivas Municipales, en sus diferentes modalidades, no
pretenden exclusivamente la instrucción físico deportiva, ni tampoco tienen como
objetivo la consecución de éxitos deportivos, sino que la pretensión es
conseguir, a través del ejercicio físico y la práctica del deporte los
siguientes objetivos:
- Que el niño realice actividad física mejorando su condición física
evitando, así, el sedentarismo con todos los beneficios que ello conlleva.
- Convertir la práctica deportiva y conductas saludables asociadas al
deporte, en hábitos que hayan de perdurar a lo largo de la vida de los niños y
jóvenes.
- Integrar al niño en un entorno deportivo próximo a su lugar de residencia
fomentando las relaciones sociales.
- Formar adecuadamente a la población infantil y adolescente en hábitos,
valores y actitudes beneficiosos tanto para su desarrollo físico como personal,
tales como el sacrificio, compañerismo, responsabilidad, disciplina,
solidaridad.
CAPÍTULO III.- USUARIOS
Articulo 4.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios del Servicio de Escuelas Deportivas del
Ayuntamiento de Ampuero la población infantil y juvenil empadronada en el
Ayuntamiento de Ampuero con edades comprendidas entre los cinco y quince años de
edad.
2.- En el caso de que quedaran vacantes plazas en las diferentes Escuelas
Deportivas municipales podrán beneficiarse también de este servicio la población
infantil y juvenil no empadronada en el Ayuntamiento de Ampuero con edades
comprendidas entre los cinco y quince años de edad.
Artículo 5.- Derechos de los Usuarios.
1.- Los usuarios del servicio tiene derecho a recibir la prestación del
servicio público local de Escuelas Deportivas Municipales, en las diferentes
modalidades existentes, como en aquellas otras que puedan crearse en el futuro,
en régimen de igualdad y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y
demás normativa de aplicación, partiendo de las sesiones programadas de
aprendizaje deportivo y la utilización de instalaciones deportivas
municipales.
2.- El material docente necesario será aportado por el Ayuntamiento o, en su
caso, por la empresa adjudicataria.
CAPÍTULO IV.- GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 6.-
Las Escuelas Municipales del Ayuntamiento podrán gestionarse previo acuerdo
del órgano competente, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 85
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículo 7.-
1.- Con carácter anual se expondrá al público, mediante Bandos Municipales,
anuncios en el tablón de edictos del municipio o, en su caso, a través de
cualquier otro medio que se considere adecuado, la apertura del plazo para
solicitar la inscripción en las diferentes Escuelas Municipales.
2.- Las matriculaciones se realizarán en el Registro General del Ayuntamiento
de Ampuero en modelo normalizado aprobado al efecto, o en lugar que el
Ayuntamiento señale a tal efecto.
La admisión de alumnos empadronados se hará por riguroso orden de
inscripción. En caso de que se presentaren más solicitudes de alumnos
empadronados que plazas disponibles la admisión se realizará previo sorteo dando
fe pública la Secretaría Municipal.
Cubiertas las plazas anualmente disponibles con alumnos empadronados se
procederá a constituir una lista de espera inscribiéndose en la misma tanto los
alumnos empadronados que no hayan resultado seleccionados como los no
empadronados en el municipio a efectos de que, previo sorteo público, con todas
las garantías señaladas en el apartado anterior, se proceda a la cobertura de
vacantes o bajas que hubieran de producirse durante el curso.
3.- Si en la documentación presentada junto con la solicitud de inscripción
se observaren omisiones o alguna incorrección se requerirá al interesado, de
conformidad con lo indicado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, para su subsanación en el plazo de diez días a computar desde la
notificación del requerimiento con la constancia expresa de que si no se
subsanara en plazo se tendrá por decaído en su derecho con archivo del
expediente previa resolución dictada al efecto.
4.- Las clases con carácter general se iniciaran en las Escuelas Deportivas
Municipales el 20 de agosto y tendrá los mismos periodos vacacionales que los
señalados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para los Centros de Educación Infantil y Primaria concluyendo el 30 de mayo del
siguiente. En el caso de la EDM de bolos, ésta se prolongará también en período
estival.
5.-La no asistencia a las clases, sin causa justificada, de más de tres días
consecutivos, o en su caso, de cinco mensuales alternos será causa para acordar
la baja del alumno procediéndose a cubrir la plaza en la forma descrita en el
apartado segundo de este artículo.
CAPÍTULO V.- ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 8.-
1.- El servicio de las Escuelas Deportivas Municipales se financiará con las
tarifas que se perciban directamente de los usuarios, por la aportación
económica del Ayuntamiento así como por cualquiera de otros ingresos de derecho
público o privado que se obtengan.
2.- Los usuarios deberán satisfacer la correspondiente tasa aprobada al
efecto por la Corporación mediante Ordenanza Fiscal
3.- Las tarifas podrán ser revisadas anualmente para adecuarla a la
valoración de los costes reales procurando que su entrada en vigor coincida con
el comienzo del curso escolar. En esta revisión podrán insertarse precios en
materias nuevas que se impartan en la Escuela o suprimirse precios de materias
que dejen de impartirse.
CAPÍTULO VI.- COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 9.- CONCEJALÍA DE DEPORTES
El gobierno de las Escuelas Deportivas Municipales corresponde al Concejal o
Concejala de deportes en representación del Alcalde como máxima autoridad
municipal.
La Concejalía de Deportes podrá variar el número de Escuelas y/o equipos
según las necesidades lo vayan aconsejando.
Corresponde a la Concejalía de Deportes:
1.- Siempre por delegación del Alcalde, la representación de las Escuelas
Deportivas municipales en todos los actos en los que estas participen.
2.- Tomar todas las decisiones en cuanto a actividades, acontecimientos
deportivos, medios materiales y humanos etc.
3.- Velar por el buen funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
4.- Supervisar las instalaciones para detectar deficiencias o nuevas necesidades
que puedan surgir.
5.- Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las
actividades.
6.- Organizar y Supervisar el desarrollo de cuantas actividades se realicen.
7.- Vigilar el respeto a las instalaciones. 8.- Cuantas otras se le atribuyan en
el presente reglamento.
Artículo 10.- EL COORDINADOR DEPORTIVO
1.- Es designado o destituido por el Ayuntamiento.
2.- Tiene como función principal la gestión, seguimiento y control de equipos
y alumnos, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento
de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores de las Escuelas
Deportivas Municipales.
3.- Es el encargado de la gestión administrativa de las Escuelas Deportivas
Municipales.
4.- Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con
las Escuelas Deportivas Municipales.
5.- A principio de cada temporada debe trabajar junto el Concejal de Deportes
y los monitores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes
de la misma.
6.- Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario,
petición o reclamación de los alumnos, padres y monitores o entrenadores.
7.- Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por
motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se
incumplan los Reglamentos de la Federación Cántabra de Fútbol.
8.- Tiene la facultad de proponer a la Concejalía de Deportes el cese de
cualquier monitor o entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo
indicado en el presente Reglamento.
9.- Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura
exigidas a cualquier otro componente de las Escuelas Deportivas Municipales.
10.- El coordinador está obligado a cumplir las órdenes y recomendaciones
recibidas de la Concejalía de Deportes, e igualmente las funciones que le sean
encomendadas por la misma, así como las obligaciones que le son asignadas en el
presente Reglamento.
Artículo 11.- LOS MONITORES O ENTRENADORES.
Las funciones de los monitores o entrenadores son:
1.- Atender directamente la actividad del grupo o equipo de Escuela que tenga
asignado, en los horarios de entrenamiento y de competición.
2.- Velar por el buen uso y conservación de la instalación y materiales
durante el tiempo de uso que se le asigne a cada grupo, así como del material
deportivo.
3.- Desarrollar en las sesiones los criterios técnicos, didácticos y
metodológicos establecidos para su grupo por el Coordinador.
4.- Acudir a las reuniones periódicas que convoque el Coordinador de la
Escuela y seguir en todo momento las directrices marcadas por él.
5.- Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo o equipo
de Escuela.
6.- Velar por el comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno
deportivo, y en horario de enseñanza o competición.
7. Atender en primera instancia a los padres, madres o responsables de los
alumnos.
Artículo 12.- PADRES Y MADRES
1.-La inscripción de un alumno en las Escuelas Deportivas Municipales supone
el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás
normativa, así como procurar que sus hijos las respeten.
2.- los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del
comportamiento de sus hijos.
3.- Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente
Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o
representante legal del alumno.
4.- Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos,
administrativos y autorizaciones pertinentes que se les solicite por la
dirección de las Escuelas Deportivas Municipales.
5.- Se responsabilizarán de que la documentación solicitada este vigente y de
entregarla en los plazos estipulados.
6.- Se comprometen a efectuar los pagos legalmente establecidos para formar
parte de las Escuelas Deportivas Municipales, en la forma y plazos
regulados.
7.- Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y
colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.
8.- Deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento
exigido a entrenadores y jugadores.
9.- Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los
descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los
jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del
entrenador.
10.-Deberán animar, ayudar y colaborar en todo aquello que favorezca la buena
marcha de las Escuelas Deportivas Municipales.
Artículo 13.- LOS USUARIOS O ALUMNOS.
Derechos del alumnado: Todo el alumnado poseerá idénticos derechos y
obligaciones dentro de la Escuela, sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene
derecho a:
1.- Participar en entrenamientos a un nivel compatible con la madurez y
facultades de cada alumno.
2.- Siempre que existan posibilidades y medios para ello, participar en
competiciones a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada
alumno/a, bajo el criterio técnico establecido por el monitor/a, en régimen de
igualdad con el resto de alumnos y bajo el cumplimiento de los deberes que les
atañe.
3.- Contar con enseñantes (monitores/as-entrenadores/as) responsables y
mínimamente cualificados.
4.- Ser equipado con la indumentaria mínima imprescindible para competir con
dignidad, que se devolverá a fin de temporada (deportes colectivos) a criterio
de la Concejalía de Deportes.
5.- Ser tratado con dignidad.
6.- Participar en un medioambiente sano y seguro.
Deberes del alumnado: La condición de alumna o alumno en las Escuelas
Deportivas Municipales de Ampuero, obliga a:
7.- Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto a sus
compañeros/as, coordinador deportivo, monitores/as, árbitros, contrincantes,
espectadores etc
8.- Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por el
Coordinador deportivo, monitor/a y demás responsables de las Escuelas Deportivas
Municipales
9.- Respetar la normativa de uso de instalaciones municipales y otras
instalaciones donde se desarrolle la actividad.
10.- Participar en los entrenamientos y competiciones marcados por la
dirección de las Escuelas Deportivas Municipales.
11.- Realizar los pagos y presentar la documentación obligatoria en los
plazos estipulados.
El incumplimiento de los deberes del alumnado, apreciado prudentemente por el
entrenador, podrá acarrear la pérdida de tiempo de juego con competiciones.
En caso de incumplimiento grave de estos deberes, cualquier alumno podrá ser
suspendido de la práctica deportiva o expulsado de las escuelas deportivas,
atendiendo siempre a criterios de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 16 y 17. La expulsión tendrá efectos durante toda la temporada
y para su aplicación se realizará necesariamente trámite de audiencia
previa.
CAPÍTULO VII.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Artículo 14.- La Concejalía de Deportes, el coordinador y los entrenadores,
pondrán especial cuidado en la prevención del cumplimiento de los deberes
establecidos en esta normativa, mediante el contacto y colaboración
constante.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las
medidas inmediatas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del
equipo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador.
Artículo 15.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA PÉRDIDA DE TIEMPO DE JUEGO EN
COMPETICIONES.
Faltas injustificadas de puntualidad Faltas injustificadas no reiteradas a
entrenamientos o partidos
No comunicación al entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a
entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea
posible
Actitud pasiva en entrenamientos o partidos Falta de respeto a sus compañeros
o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos
o con otros jugadores, árbitros, etc.
Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves Cualquier acto
injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de
las Escuelas Deportivas Municipales
Artículo 16.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA
DEPORTIVA POR UN TIEMPO ENTRE 8 Y 30 DÍAS.
Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y
partidos.
La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así
como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave
que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros
jugadores, árbitros, etc.
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros de las
Escuelas Deportivas Municipales y otros, en deterioro de la imagen de las
Escuelas Deportivas.
La agresión física grave a miembros de las Escuelas Deportivas Municipales o
de otros equipos, así como a los árbitros, espectadores, etc.
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las
actividades de las Escuelas Deportivas Municipales.
La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada
deportiva.
Artículo 17.- CONDUCTAS QUE PUEDEN ACARREAR LA EXPULSIÓN DE LAS ESCUELAS
DEPORTIVAS MUNICIPALES:
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros de
las Escuelas Deportivas Municipales y otros en deterioro de la imagen de las
Escuelas Deportivas.
La agresión física muy grave a miembros de las Escuelas Deportivas
Municipales y otros en deterioro de la imagen de las Escuelas Deportivas Club o
de otros equipos, así como a los árbitros, espectadores, etc.
La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Ampuero, 5 de diciembre de 2013.