ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha venido concediendo diversas clases de ayudas a
Asociaciones Sin Ánimo de Lucro que operan en el municipio. Las mismas además
han colaborado con el Ayuntamiento en su actividad municipal.
Las relaciones mantenidas con las mencionadas Asociaciones las hacen
acreedoras de ser consideradas como de interés municipal. No existe sin embargo
un reconocimiento formal de tal condición ni un conocimiento fehaciente de
todas y cada una de estas Asociaciones.
Por otra parte para que
dichas asociaciones pudieran en su caso hacerse
acreedoras de beneficios de carácter fiscal conviene su declaración expresa de
Asociación de Interés Municipal.
A fin de disponer de un instrumento declarativo e informativo de las
Asociaciones de Interés Municipal que pueden existir en la localidad se crea el
Registro Municipal de Asociaciones
Por último este Registro tendrá la naturaleza y objetivos a los que aluden
los artículos 232 y ss. delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales y que se regulará conforme a lo siguiente:
Primero. Se crea el Registro Municipal de Asociaciones, en el cual se
inscribirán los datos que se recogen en el punto tercero.
Segundo. Podrán solicitar la inscripción en el Registro: Asociaciones Sin
Animode Lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno
de Cantabria que presten actividades de colaboración en el municipio.
Tercero. Las asociaciones interesadas deberán presentar solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:
3.1. Para la inscripción en el registro de asociaciones:
- Estatutos de la Asociación
- Fotocopia del CIF.
- Domicilio Social
- Justificante actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones del
Gobierno de Cantabria
- Nombres completos de los cargos directivos.
- Memoria de servicios y actividades que la acrediten como de interés
municipal
- Certificación del Número de Socios
- Presupuesto anual de la Asociación.
- Número de cuenta bancaria cuyo titular sea la asociación.
3.2. Si además se solicita la declaración de asociación de interés
municipal:
-Memoria justificativa de no dedicarse a la actividad de forma profesional y
continuada.
Cuarto.
La declaración de asociación de interés municipal se resolverá
motivadamente por la Alcaldía.
Quinto. La mera inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones no
implica la declaración de Asociación de Interés Municipal.
Sexto. El Registro Municipal de Asociaciones estará a cargo de la Secretaría
del Ayuntamiento
Séptimo. La revisión del Registro se realizará anualmente.
Octavo. Se podrá proceder a la anulación de la inscripción en el Registro
por actuaciones que se consideren contrarias a la colaboración para con el
municipio. Dicha anulación deberá ser motivada y en el expediente abierto a tal
efecto se concederá trámite de audiencia.
Noveno. Será responsabilidad de la Asociación inscrita el notificar
cualquier modificación experimentada en los elementos objeto de inscripción.
Décimo. Las Asociaciones declaradas de interés municipal gozarán de los
beneficios fiscales recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales
Undécimo. Las Asociaciones interesadas podrán solicitar en cualquier momento
la inscripción y la declaración.
Duodécimo.
La presente resolución deberá notificarse a todas las
Asociaciones del Municipio a fin de que tomen conocimiento de la misma.
Disposición Final. El Registro creado mientras no se regule en el Reglamento
Orgánico Municipal o en su caso el Reglamento de Asociaciones tendrá el régimen
y objetivos reconocidos en los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado mediante
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Ampuero, 24 de marzo de 2014.