Documentos.

-Acta del pleno del 5 de julio de 2011, Ampuero.





ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA OCASIONAL O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA PLAZA DE TOROS DE LA NOGALERA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa ocasional de la Plaza de Toros de la Nogalera.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa ocasional de la Plaza de Toros de la Nogalera para actos, espectáculos, eventos y celebraciones por parte personas o entidades distintas del Ayuntamiento cuya autorización pueda concederse de manera directa por lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio del estado y en el artículo 77.2 del RD 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En todo caso está sujeta a la tasa la utilización de la Plaza de Toros de la Nogalera para:
- Espectáculos taurinos.
- Teatro, conciertos y todo tipo de espectáculos públicos.
- Reuniones de promoción, publicidad o venta de productos o servicios.
- Exposiciones.
- Celebraciones privadas.
- Rodaje cinematográfico.
Y en general para cualquier tipo de evento o reunión promovido por personas y entidades que no sean administraciones públicas.
No está sujeta a la tasa la utilización la Plaza de Toros de la Nogalera para:
- Espectáculos y eventos promovidos por el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas.
- Actos electorales en campaña electoral de acuerdo con lo dispuesto por las Juntas Electorales.
- Espectáculos Taurinos con motivo de las fiestas patronales durante el mes de septiembre de cada año, en los que debido a su especial rentabilidad la autorización o concesión deberá otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas o entidades que utilicen la Plaza de Toros en las condiciones que se establecen en esta ordenanza.
Se considera sustituto del contribuyente quien solicite la prestación de servicios que integran el hecho imponible si no hace constar expresamente que lo hace en representación y en nombre de la persona o entidad que realice el acto o evento.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
- Por cada sesión de espectáculo o evento dentro de un mismo día: 100 euros.
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.
No se prevén exenciones, reducciones y bonificaciones.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.
ARTÍCULO 7. Régimen de Ingreso.
Junto con la solicitud de utilización la Plaza de Toros se deberá presentar justificante de haber ingresado la tasa, así como una garantía de 100 euros en concepto de posibles desperfectos o prolongación del horario. En el caso de prolongación de la reunión o evento, se procederá posteriormente a una liquidación definitiva de la tasa teniendo en cuenta la duración.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
1. Las solicitudes de utilización deberán describir detalladamente el objeto y el contenido del evento y hacer constar todos los datos necesarios para la práctica de liquidaciones y notificaciones tributarias. El Ayuntamiento podrá establecer modelos normalizados de solicitud para estos fines. En todo caso deberá constar el compromiso de asumir todos los gastos necesarios para la celebración del evento y de compensar al Ayuntamiento de cualquier otro gasto que el mismo pudiera acarrearle.
2. El Ayuntamiento resolverá la solicitud haciendo constar en número máximo de personas que pueden asistir, así como las normas de utilización del inmueble atendiendo a consideraciones técnicas.
3. No procederá la devolución de cantidades ingresadas salvo que se haya notificado al Ayuntamiento la cancelación del evento con doce horas de antelación.
4. El Ayuntamiento podrá denegar la utilización privativa de la Plaza de Toros, devolviendo las cantidades que se hubieran ingresado:
- Si el solicitante no aporta descripción detallada del contenido de del evento.
- Si el evento está sujeto a autorización por su normativa específica y no se justifica previamente su obtención.
- Si el evento no debe autorizarse en virtud de lo dispuesto en la normativa de policía de espectáculos y actividades recreativas y de ocio o en la normativa de espectáculos taurinos.
- Si se aprecia que su contenido del evento es lesivo contra valores contenidos en la Constitución Española.
- En el caso de actividades de publicidad, promoción o venta de productos o servicios, si se aprecia falta de garantías al consumidor o que el contenido de la actividad promocional o comercial daña la imagen del Ayuntamiento como titular del inmueble.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Ampuero, 28 de mayo de 2012.
El alcalde,
Patricio Martínez Cedrún.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DE AMPUERO.-
1. Objeto:
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento del Servicio de Ludoteca Municipal de Ampuero.
2. Descripción del Servicio
La Ludoteca Municipal es un servicio público no obligatorio prestado directamente por el Ayuntamiento de Ampuero de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 85.2.A de laLey 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ludoteca constituye un espacio para el juego dirigido a niños y adolescentes cuya finalidad es ampliar las alternativas de ocio y tiempo libre y favorecer valores, actitudes y comportamientos que contribuyan al desarrollo integral de los participantes, así como favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
3. Destinatarios
Podrán ser usuarios de la ludoteca municipal todos los niños y niñas con edades comprendidas entre los 3 y los 12 años.
El número máximo de participantes dependerá del número de monitores disponibles para cada periodo de funcionamiento de la ludoteca.
Si el elevado número de participantes lo hace necesario, se podrá establecer una distribución de grupos y horarios.
Podrán ser usuario de la Ludoteca Municipal los menores de 3 años siempre y cuando permanezcan acompañados en todo momento por un adulto a su cuidado y si el número total de usuarios no es excesivo.
Podrán ser usuarios de la Ludoteca Municipal los niños con minusvalías o necesidades educativas especiales siempre y cuando los medios personales y materiales de la Ludoteca son suficientes y que pueden participar en el programa y desarrollar los objetivos de la Ludoteca. En caso contrario se denegará la admisión o se condicionará, si es posible, a la presencia en todo momento de un adulto a su cuidado.
4. CALENDARIO
La Ludoteca permanecerá abierta de octubre a junio.
Durante los días lectivos del curso escolar el horario de la Ludoteca será de lunes a viernes por la tarde y durante el período vacacional en horario de mañana. Se regirá según calendario escolar de la comunidad autónoma de Cantabria.
El ayuntamiento puede modificar el calendario según intereses y preferencias de los usuarios y/o actividades.
5. Actividades:
Las actividades que se incluyen en el programa de Ludoteca serán:
- Juegos (tradicionales, de distensión, cooperativos..)
- Dinámicas de grupo
- Talleres
- Salidas/excursiones
- Actuaciones
6. Solicitudes e inscripciones
Los padres o tutores de los niños/as interesados en acudir a la Ludoteca, presentarán la solicitud de inscripción en el registro del Ayuntamiento y abonarán la cuota correspondiente.
Las plazas serán otorgadas por riguroso orden de inscripción, siendo preferentes los niños/as empadronados en el municipio.
Plazos de inscripción:
- Del 15 al 30 de septiembre (para el período de octubre a diciembre)
- Del 15 al 30 de diciembre (para el período de enero a marzo)
- Del 15 al 30 de marzo (para el período de abril a junio)
Será obligatorio formalizar la matricula en los periodos establecidos, para poder participar en el programa.
Una vez realizada la matrícula, la renuncia al uso de la ludoteca o la insasistencia no darán lugar a la devolución de la cantidad pagada.
7. Solicitudes fuera de plazo
La inscripción e incorporación a la Ludoteca con posterioridad al inicio de cada período, implica la obligación de abonar el importe en su totalidad, no siendo posible el prorrateo de las mismas.
8. Precio Público.
El pago de la Ludoteca será trimestral, con un coste de 25 € para empadronados y 50 € para no empadronados. Los miembros de familias numerosas gozarán de una reducción del 50 % del precio.
9.-Personal Encargado de la Ludoteca
El personal encargado de la Ludoteca deberá contar con la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o Título de Magisterio.
Contará con las siguientes funciones Con las funciones de:
- Organización de grupos y horarios.
- Inventario de material, calificación y catalogación.
- Información y promoción del servicio.
- Diseño y desarrollo de actividades y programas.
- Planificación de actividades.
- Evaluación de actividades.
- Seguimiento individualizado de niños o adolescentes.
- Atención y orientación a los padres o tutores.
- Información y coordinación con la Concejalía de Bienestar Social.
En el desarrollo de sus funciones el personal responsable de la Ludoteca deberá trabajar los siguientes objetivos:
- Facilitar la comunicación interpersonal.
- Promover la participación y el asociacionismo.
- Estimular la creatividad.
- Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad.
- Fomentar el respeto a la naturaleza y el medio-ambiente.
10. Derechos y obligaciones de los usuarios:
DERECHOS:
- Participar en las actividades que se desarrollen en la Ludoteca.
- Utilizar las instalaciones y el material.
- Solicitar información sobre las actividades o el funcionamiento.
- Recibir un trato respetuoso y digno por parte del responsable o responsables del servicio.
OBLIGACIONES:
- Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material.
- Respetar tanto al profesional encargado del funcionamiento como al resto de participantes.
- Cumplir con los horarios establecidos.
- Abonar las cuotas establecidas.
- Para participar en actividades fuera del recinto de la Ludoteca, los padres o tutores deberán autorizarlo previamente por escrito.
- Los padres o tutores deberán informar al personal de la Ludoteca de cualquier circunstancia del niño/a que implique precauciones especiales tales como tratamientos médicos, diabetes, etc.
El incumplimiento de una o varias obligaciones por parte de los usuarios puede provocar la expulsión de la Ludoteca y/o multa económica en caso de causar daños materiales a las instalaciones y/o material.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012.
Ampuero, 29 de mayo de 2012.
El alcalde,
Patricio Martínez Cedrún.